| | |  | | | ALIMENTOS - Octubre 2005 | |  | Disp. 5882/2005 - ANMAT - BO | | 26/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y el expendio del producto especial Nestlé
Maíz, Etapa 1,
peso neto 200 g, libre de gluten, sin T.A.C.C., marca Nestlé, elaborado por
Nestlé Argentina
S.A., por incluir en el rotulado "libre de gluten, Sin T.A.C.C.", en
contravención a la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones
Sanitarias y
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Nros. 120/2003
y 516/ 2003. | |  | Disp. 5827/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Prohíbese la comercialización del producto
rotulado: "Sal Gruesa Yodada. Enriquecida
para uso alimentario humano. Ley Nacional
17.259. Salinas Grandes. Jujuy", por no estar
registrados el producto y el establecimiento
elaborador. |
| | | ESPECIALIDADES MEDICINALES - Octubre 2005 | |  | Disp. 5881/2005 - ANMAT - BO | | 26/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso del producto Sulfatiazol Bional -
Sulfatiazol 500 mg, blister por 10 comprimidos, Lotes 24/04 y 25/ 04,
vencimiento 03/08, Laboratorio Bional. | |  | Disp. 4679/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Prohíbese la comercialización de especialidades
medicinales fuera del ámbito de la provincia
de Santiago del Estero a la Droguería "Libra",
propiedad de Juan A. Manzur, hasta tanto
se inscriba en la Base Unica de Establecimientos
que efectúan tránsito interjurisdiccional
de especialidades medicinales. |
| | | PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ACCESORIOS - Octubre 2005 | |  | Disp. 5883/2005 - ANMAT - BO | | 26/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso de los productos Mentisan, lote A131;
Kalma Ya! Gel, lote 0083 y Kalma Ya! Crema Pédica, lote
0024, dado que se desconoce el origen de los mismos y no se puede garantizar
su condición de conservación y destino legal. | |  | Disp. 5686/2005 - ANMAT - BO | | 21/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos cosméticos.
Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los
productos
rotulados como
"1) Talco Alcanforado, Falcón, contenido neto 200 g. Lote JL001. Res. MS y
AS 155/98", la cual dice ser elaborada por Legajo nº 2279.
2) Talco Alcanforado, Falcón, contenido neto 300 g. Lote JL001. Res. MS y AS
155/98", la cual
dice ser elaborada por Legajo nº 2279.
3) Talco para el Cuerpo, Falcón, Lote JL002. Contenido neto 200 g. Res. MS y
AS 155/98", la cual dice ser elaborada por Legajo nº 2279.
4) Roll-On antitranspirante, Falcón, Lote AJ001. Res. MS y AS 155/98" la
cual dice ser elaborada por Legajo nº 2279 y
5) Talco perfumado FRESH, floral. Lote JL004. Res. MS y AS 155/98", la cual
dice ser elaborada por Legajo nº 2278", en virtud de los argumentos
expuestos en el considerando de la presente.
( que no cuentan con la previa autorización de la Autoridad Sanitaria
Nacional, elaborados en un establecimiento que en razón de no encontrarse
habilitado por este organismo impide garantizar la calidad e inocuidad del
mismo.) | |  | Disp. 5685/2005 - ANMAT - BO | | 21/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos cosméticos.
Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los
productos rotulados como
"1) Shampoo para cabellos, Germen de Trigo, marca Falcón, contenido neto 1000
ml., sin más datos,
2) Acondicionador para cabellos, Algas Marinas, marca Falcón, contenido neto
1000 ml., sin más datos,
3) Acondicionador para cabellos, Aloe Vera, marca Falcón, contenido neto
1000 ml., sin más datos,
4) Repelente de insectos con aloe Vera, crema por 120 ml., marca Ellof. Sin
más datos,
5) Agua Oxigenada 10 volúmenes estabilizada, por 100 ml. Sin más datos,
6) Agua Oxigenada 20 volúmenes estabilizada, por 100 ml.
Sin más datos y
7) Agua Oxigenada 30 volúmenes estabilizada, por 100 ml. Sin más datos.", en
virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
(que no cuentan con la previa autorización de la Autoridad Sanitaria
Nacional, elaborados en un establecimiento que en razón de no encontrarse
habilitado por este organismo impide garantizar la calidad e inocuidad del
mismo.) | |  | Disp. 5573/2005 - ANMAT - BO | | 21/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso de los productos ilegítimos rotulados
"Shampoo Perlas Imperial Dorado" y "Crema de Enjuague Perlas Imperial Dorado". | |  | Disp. 5828/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso de los
productos falsificados rotulados como "Crema
de Ordeñe con Vitamina A, Falcón. Lote
41. MS Y AS RES. Nº 155/98" y "Crema de
Belleza con Aloe Vera, Falcón, Lote 41. MS Y
AS RES. Nº 337/92". | |  | Disp. 5572/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Prohíbese, a partir del 31 de enero de 2006,
la comercialización de productos cosméticos
que contengan en su formulación acetato de
plomo. |
| | | PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO - Octubre 2005 | |  | Disp. 4043/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Acéptase el uso de determinados símbolos en reemplazo
del texto de la información requerida
en la Disposición Nº 2674/99 para los rótulos
de los productos para diagnóstico de uso
in vitro. Exclusiones. |
| | | PRODUCTOS DOMISANITARIOS - Octubre 2005 | |  | Disp. 5836/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Prohíbese la comercialización y uso de los
productos Tabletas Matamosquitos Mosqui
TRAP RNPUD y Espirales repelentes contra
mosquitos Mosqui TRAP-RNPUD, elaborados
por las empresas Jumar S.A. y Directo S.R.L.
respectivamente, por carecer de inscripción
y autorización ante ANMAT. |
| | | SALUD PÚBLICA - Octubre 2005 | |  | Disp. 5884/2005 - ANMAT - BO | | 26/10/2005 | | Prohíbese a la Droguería CT S.R.L. la comercialización de especialidades
medicinales
fuera del ámbito de la provincia de Tucumán, hasta tanto se encuentre
inscripta en la
Base Unica de Establecimientos que efectúan tránsito interjurisdiccional. | |  | Disp. 5687/2005 - ANMAT - BO | | 21/10/2005 | | Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito
de la provincia
de Tucumán a la droguería denominada "M y S Droguería", hasta tanto se
encuentre inscripta en la "Base Unica de Establecimientos que Efectúan
Tránsito Interjurisdiccional". | |  | Disp. 5571/2005 - ANMAT - BO | | 21/10/2005 | | Prohíbese la comercialización fuera del ámbito de la provincia de Buenos
Aires de especialidades
medicinales de la droguería denominada "Distribuidora Gamma", hasta tanto se
inscriba en la Base Unica de Establecimientos que Efectúan Tránsito
Interjurisdiccional". | |  | Disp. 5829/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Levántase la inhibición ordenada por la Disposición
Nº 3588/05 respecto del establecimiento
ubicado en Ramos Mejía, provincia
de Buenos Aires, perteneciente a la firma
Norberto M. Gaitán. | |  | Disp. 5826/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Dispónese la clausura preventiva de la firma
Meg-Line S.A. respecto de los rubros de Especialidades
Medicinales y productos de Farmacopea
Argentina, hasta tanto cumplimente
lo normado por la Disposición Nº 2819/04. | |  | Disp. 5825/2005 - ANMAT - BO | | 20/10/2005 | | Levántase la clausura impuesta al establecimiento
de la firma Medigroup S.A. por la Disposición
Nº 2997/04, como elaboradora de
hemosuctores (bomba evacuadora para drenaje
de heridas). |
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|  | |  | | SALUD | | Paso a paso, qué debe incluir una buena dieta | | Lo primero que aconsejan los nutricionistas es programar las cuatro comidas principales y agregar "colaciones" cada tres o cuatro horas. Sepa qué tipos de alimentos debe incluir en cada momento |
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