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Productos Alimenticios - Agosto 2007
Disp. - ANMAT.- BO
21/08/2007
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ha retirado preventivamente del mercado los siguientes alimentos, debido a que contienen gluten en su composición:
. Barritas de cereales con trocitos de chocolate x 23g "Sin Gluten", lote 046, Elab ABR 07, con vto. ABR 08.
. Barritas de cereales de chocolate x 21 g "Sin Gluko", lote 043, Elab MAR 07 con vto. MAR 08.
. Barritas de cereales con trocitos de durazno x 21 g "Sin Gluko", lote 030, Elab MAR 07 con vto.
Los productos mencionados han sido elaborados por la firma Laboratorios Yeruti SRL, con domicilio en Ruta 11, Km 454,5 (3017), Sauce Viejo (prov. de Santa Fe). En consecuencia, se alerta a aquellas personas que tengan intolerancia al gluten (celíacos) que se abstengan de consumir los alimentos en cuestión. Los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan el mencionado producto, deberán abstenerse de comercializarlo. La medida es de carácter preventivo, hasta tanto se resuelva la investigación que se está llevando a cabo.
Disp. - ANMAT.- BO
27/08/2007
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ha retirado preventivamente del mer-cado el producto:
. Barritas de cereales con trocitos de Duraznos 3 x 23g c/u "Sin Gluten", marca: Yeruti (Lote 044, elab. abril 07, Vto. Abril 08) debido a que contiene gluten en su composición.
Los alimentos mencionados han sido elaborados por la firma: Laboratorios Yeruti SRL., con domicilio en Ruta 11, Km 454,5 (3017), Sauce Viejo (Provincia de Santa Fe). En consecuencia, se alerta a aquellas personas que tengan intolerancia al gluten (celíacos) que se abstengan de consumir los alimentos en cuestión.
Los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan el mencionado pro-ducto, deberán abstenerse de comercializarlo.
La medida es de carácter preventivo, hasta tanto se resuelva la investigación que se está llevando a cabo.
Disp.4812/2007 - ANMAT.- BO
27/08/2007
Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Alimento de soja - batido proteico para beber - 0% grasa - sin azúcar - sabor vainilla - "NUTRINAT" "Libre de Trigo, Avena, Cebada y Centeno", elaborado por la firma Oscar Tunicisita en calle 7 esq. 92 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Disp. - ANMAT.- BO
30/08/2007
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, informa a la población que ha ordenado el retiro preventivo del mercado de un lote del producto:
"Queso Untable con Salame - Queso Procesado para untar con Salame - Libre de Gluten -SIN TACC- marca: Milkaut, Peso Neto 200grs.". El lote es el codificado como L: S728 07:01Hs 19207, Vto. 24/09/07, Elaborado por Milkaut S.A. Provincia de Santa Fe.
En salvaguarda de la salud pública, se alerta a aquellas personas que sufran intolerancia al gluten (celíacos) que se abstengan de consumir la partida mencionada. La medida es de carácter preventivo, hasta tanto se resuelva la investigación que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), organismo dependiente de la ANMAT, está llevando a cabo.
Los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan el mencionado lote, deberán abstenerse de comercializarlo.
Productos Medicinales - Agosto 2007
Disp. 4372 /07 - ANMAT.- BO
02/08/2007
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ordenó a los laboratorios productores de especialidades medicinales que contengan como principio activo Rimonabant modificar los prospectos y reforzar las acciones de farmacovigilancia para dicho medicamento.
A través de la Disposición 4372 /07 (B.O. 02/08/2007) se establece que los prospectos de los medicamentos a base de Rimonabant deben advertir que la droga no puede ser prescripta conjuntamente con antidepresivos. También deben indicar que el tratamiento debe ser abandonado en caso que el paciente desarrolle algún tipo de depresión. Por último, deben adicionar infor-mación acerca de la seguridad psiquiátrica del medicamento. Asimismo, la normativa dispone reforzar las acciones de farmacovigilancia, exigiendo a los laboratorios que presenten al Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT un pro-grama de seguimiento de seguridad post-comercialización.
El Rimonabant, aprobado en Argentina en octubre del 2006, es un fármaco usado para el tratamiento de pacientes obesos, adultos, con factores de riesgo asociados, como diabetes tipo 2 o dislipemia. Esta Administración Nacional recomienda a los médicos no prescribir Rimonabant en pa-cientes que estén atravesando depresiones profundas o se encuentren bajo tratamiento con antidepresivos y sólo indicarlo en aquellos casos para los que ha sido autorizado. Los pacientes que estén utilizando este fármaco deben consultar a su médico.
Disp. 4601/2007 - ANMAT.- BO
16/08/2007
Prohíbese preventivamente el uso y comercialización del producto rotulado Sanadrog solución fisiológica esterilizada, por 100 cm3, partida 6082, elaborada 03/2007 vencimiento 03/2009 de la firma Dasipa Ind. Y com S.R.L., por no cumplir con lo enunciado en la disposición Nº 7352/1999.
- la muestra no es apta desde el punto de vista higiénico -
Disp. 4602/2007 - ANMAT.- BO
16/08/2007
Prohíbese preventivamente el uso y comer-cialización del producto rotulado Sanadrog solución fisiológica esterilizada, por 100 cm3, partida 6055, vencimiento 03/2008 de la firma Dasipa Ind. Y com S.R.L., por no cumplir con lo enunciado en la disposición Nº 7352/1999.
- la muestra no es apta desde el punto de vista higiénico -
Disp. 4603/2007 - ANMAT.- BO
16/08/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como:
Piercing care loción (envase secundario) -cuida y protege la cicatrización de tu piercing- Industria Arg. X 150 ml - Aprobado por M.S. y A.S. Res. 546/97 - Lab. Leopharm -Compuesto a base de cloruro de benzalconio -" sin datos de lote, vencimiento y composición cualitativa del producto;
y del producto rotulado como:
El Original tatoo care - Industria Argentina x 30 g. Aprobado por MS y AS Res. 155/98 - J.M. Ariel e Hijo, componentes Alantoína, glicerina, agua, lanolina, sodio acexamato y vitamina A - Aplicación: Se recomienda aplicar 2 a 3 veces al día, sin datos de lote o fecha de vencimiento, en contravención al art. 3º de la Resolución MS y AS Nº 155/98
Disp. - ANMAT.- BO
31/08/2007
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ha dispuesto el retiro del mercado local de todos los medicamentos basados en el principio activo clobutinol.
Dicha medida está en sintonía con el retiro a nivel mundial realizado por el laboratorio Boehringer Ingelheim, en acuerdo con la autoridad sanitaria alemana (www.bmelv.de).
A raíz de que se registraron advertencias de arritmias, el laboratorio realizó un nuevo ensayo clínico en Alemania, con voluntarios sanos. Los resultados preliminares obtenidos en agosto de 2007 determinaron la prolongación del intervalo QTc en personas bajo tratamiento con clobutinol.
En la Argentina deberán ser retirados los siguientes productos que se comercializan en base a dicho principio activo:
Silomat de Boehringer Ingelheim (clobutinol)
Bronquisedan de Gramón (clobutinol + teofilina+ asociados)
Bronquisedan Mucolítico de Gramón (clobutinol + ambroxol)
Proking (CETUS)
COMUNICADO DE PRENSA 31 de Agosto de 2007
Disp. 5053/2007 - ANMAT.- BO
31/08/2007
Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de todos los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.
ANEXO I
3.580.000 GUANTES DE LATEX DE EXAMINACION NO ESTERILIZADOS DESCARTABLES MARCA "AS"
Medidas Cantidad Cajas/100 unidades Lote
X Small 200.000 unidades 2000 0500002047
Small 1.000.000 unidades 10.000 0500002047
Medium 1.680.000 unidades 16.800 0500002047
Large 700.000 unidades 7000 0500002047
Nro. de Certificado o Registro: REG PM 0647 - 62
AUTORIZACION PARA IMPORTACION Trámite Nro.: 15.515 del 14/05/2007
FACTURA Nro.: 09/11013//05
Documento de Transporte B/L Nro. EISU091750057541
Productos Cosméticos - Agosto 2007
Disp. - ANMAT.- BO
03/08/2007
Antes de adquirir un cosmético, siempre resulta conveniente consultar su rótulo. Allí deben estar contenidos los siguientes datos, cuya ausencia puede revelar que el producto es ilegítimo:
. Nombre completo, el cual puede indicar su función. En caso contrario, dicha función debe estar indicada en alguna parte del rótulo,.
. Número de lote.
. Fecha de vencimiento, que en ciertos casos puede estar indicada como "consumir preferentemente antes de..".
. Número de legajo del elaborador o importador habilitado y número de Resolución por la cual el producto fue declarado ante la autoridad sanitaria
. Nombre y datos de domicilio del titular, elaborador o importador del producto.
. Indicación de contenido neto.
. País de Origen.
. Modo de uso, si corresponde.
. De acuerdo al tipo de producto o a su composición, puede corresponder que el rótulo contenga advertencias respecto a sustancias especiales contenidas o modo de uso especial, como por ejemplo el resguardo de no aplicar el producto en ciertas partes del cuerpo o de lavarse en caso de contacto con los ojos.
Disp. 4471/2007 - ANMAT.- BO
06/08/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como "DELINEADOR LIQUIDO KATALIA x 4 cc INDUSTRIA ARGENTINA - MS y AS 337/92 -LEGAJO 2595", lote ilegible, vencimiento 01/09 sin datos de fórmula cualitativa, en contravención al artículo 3ro. de la Resolución ex M.S. y A.S. Nro. 155/98 y disposiciones reglamentarias.
Disp. 4472/2007 - ANMAT.- BO
06/08/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como "MILE GLOSS 10 COLORSAFELIPS-TICK - BROJIALI COSMETICOS CO. LTD", sin datos de número de lote, fecha de vencimiento, fórmula cualitativa y número de legajo del elaborador, en contravención al artículo 3ro. de la Resolución ex M.S. y A.S. Nro. 155/98 y disposiciones reglamentarias.
Disp. 4473/2007 - ANMAT.- BO
06/08/2007
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como
"Nuestra versión de XS Pour Elle- Pacco Rabane- Artista x 10 ml, lote: 123, Res 337/92 Legajo 2154, sin datos de fecha de vencimiento.",
"Jactan's Base reparadora porcelana mate - corrige imperfecciones - contenido neto 15 ml - Industria Argentina - Elab. Legajo 2356, Res. 155/98. Lote: 7087. Vencimiento: 03/09." y
"Jactan's Lápiz Labial contenido neto 3,5 gr. Industria Argentina - Elab. Leg. 2539. Res. 337/92 - Mauricio Sztern y Cía. S.R.L. Añasco 2431 CABA, P 52 L793. Vencimiento: 05/09.",
Disp. 4390/2007 - ANMAT.- BO
10/08/2007
Prohíbase el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como "BELLISIMA by OLARA - VITA LIFT - BALSAMO PARA MANOS Y CUERPO ANTIARRUGAS CON VITAMINAS, COLAGENO Y ELASTINA-INDUSTRIA ARGENTINA X 200ml-Res. 155 - Elab. Desp. 3310/74 - sin datos de lote y vencimiento"
Disp. - ANMAT.- BO
13/08/2007
Hasta el día de la fecha, no se han encontrado evidencias que indiquen la necesidad de adoptar medidas restrictivas con respecto a la droga lumiracoxib, para las indicaciones y dosis aprobadas en nuestro país.
No obstante, esta Administración Nacional continúa analizando toda la información disponible, tanto a nivel nacional como internacional, con respecto a la droga mencionada.
El laboratorio Novartis, titular de la marca registrada de la especialidad medicinal Prexige, única que actualmente se comercializa en la Argentina conteniendo el principio activo lumiracoxib, recibió notificaciones de eventos adversos graves, relacionados con la función hepática, derivados del consumo del producto.
El lumiracoxib es un antinflamatorio indicado en el tratamiento sintomático de la osteoartritis (en dosis de 100 mg.) y para el dolor agudo, moderado y severo por corto tiempo (en dosis de 400 mg.).
La ANMAT recomienda a aquellos pacientes que se encuentran bajo tratamiento con esta droga que, ante cualquier duda, consulten con su médico.
Disp. 5052/2007 - ANMAT.- BO
31/08/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos rotulados como:
1) Lina B. De Gahan colonia atomizador x 60 cc. Industria Argentina, MAS y SP Nro. 7458- C.A. 2106N, sin datos del establecimiento elaborador, Nro. de lote y composición cualitativa,
2) Lina B. De Gahan colonia delicioso perfume x 60 cc. Industria Argentina, V.A.S.S.P. Nro. 7458- C.A. 2106N, sin datos del establecimiento elaborador, Nro. de lote y composición cualitativa,
3) Lina B. De Gahan colonia delicioso perfume x 40 cc. Industria Argentina, V.A.S.S.P. Nro. 7458- C.A. 2106N, sin datos del establecimiento elaborador, Nro. de lote y composición cualitativa.
-productos cosméticos que no se ajustan a la Disposición Nro. 374/2006, por carecer de datos del establecimiento elaborador, Nro. de lote y composición cualitativa.
Productos para la Higiene Personal - Agosto 2007
Disp. 4543/2007 - ANMAT.- BO
16/08/2007
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto "Pasta Dental Tiens Herbal China Mentol" de la firma Tianjun Tianshi Biological Development Co. - presencia de dietilenglicol -
Bs. As., 8/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-441-07-2 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que como consecuencia de un alerta realizado por la Administración de Alimentos y Drogas -FDA- de Estados Unidos de Norteamérica sobre pastas dentales fabricadas en China debido a que análisis realizados permitieron la identificación de dietilenglicol o "diglicol", sustancia química tóxica que es utilizada como anticongelante y disolvente, se comenzó en el referido organismo técnico un muestreo de pastas dentales.
Que al mismo tiempo el citado Instituto técnico agrega, en el aludido informe, que se encontraron en España pastas dentales contaminadas de origen chino.
Que asimismo del informe aludido, agregado a fs. 1/2, surge que no existen registros en la Administración de Alimentos y Drogas -FDA- de intoxicaciones reportadas por dietilenglicol en pastas dentales, pero que las mismas no deben contenerlo ya que preocupa el posible riesgo de exposición crónica, especialmente en niños y en personas con daño renal o hepático.
Que a las razones enumeradas el Instituto Nacional de Medicamentos agrega que a través de los años se han reportado diversos casos de intoxicación en diferentes países, incluido el nuestro, por productos farmacéuticos contaminados con dietilenglicol.
Que puntualmente el Iname manifiesta que como consecuencia de los procedimientos originados en el alerta formulado por la Administración de Alimentos y Drogas -FDA- se llevó a cabo un relevamiento en el establecimiento de la firma Tianshi SA, de lo que da cuenta la Orden de inspección Nº 756/07, durante el cual se detectó el producto "Pasta Dental Tiens Tianshi Herbal China Mentol" de la firma Tian-jun Tianshi Biological Development Co. en nuestro país Tianshi SA, lote 20061213011 con fecha de vencimiento 20091213 (13/12/2009) el que analizado por el Iname arrojó resultado positivo de presencia de dietilenglicol; el que según informa el citado Instituto no fue puesto en circulación, encontrándose inhibido en el laboratorio bajo responsabilidad de la Directora Técnica.
Que en consecuencia, la Dirección del Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto supra indicado.
Que resulta competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc.) n) y 10 inc. q).
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto mencionado.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 197/02.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional del producto "Pasta Dental Tiens Tianshi Herbal China Mentol" de la firma Tianjun Tianshi Biological Development Co., en nuestro país Tianshi SA, lote 20061213011 con fecha de vencimiento 20091213 (13/12/2009), por los argumentos vertidos en el considerando.
Art. 2º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Dése copia a la Dirección de Planifcación y de Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a fin que tome nueva intervención en las presentes actuaciones. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. - Manuel R. Limeres.
Especialidades Medicinales - Agosto 2007
Disp. 4809/2007 - ANMAT.- BO
27/08/2007
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional, inhíbese preventivamente la producción del producto denominado LAMOTRIL / LAMOTRIGINA: 50 y 100 mg, Comprimidos, Lotes LM 5001 y LM 10001, ambos con vencimiento 10/2008; Certificado de Autorización Nro.53.231.
La firma OMEDIR S.A. deberá efectuar el recupero de los lotes indicados, por falencias de los ensayos físico-químicos y microbiológicos.
Disp. 4852/2007 - ANMAT.- BO
27/08/2007
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional e inhíbese preventivamente la producción del producto denominado DIAB DOS / METFORMINA: 500, 850 y 1000 mg, Comprimidos recubiertos, Lotes HD 50001, HD 85001, HD 85002 y HD 100001 todos con vencimiento 09/2008; Certificado de Autorización Nro. 52.825. La firma OMEDIR S.A. deberá efectuar el recupero de los lotes indicados.
Disp. 4809/2007 - ANMAT.- BO
27/08/2007
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional, inhíbese preventivamente la producción del producto denominado LAMOTRIL / LAMOTRIGINA: 50 y 100 mg, Comprimidos, Lotes LM 5001 y LM 10001, ambos con vencimiento 10/2008; Certificado de Autorización Nro.53.231.
La firma OMEDIR S.A. deberá efectuar el recupero de los lotes indicados, por falencias de los ensayos físico-químicos y microbiológicos.
Disp. 5034/2007 - ANMAT.- BO
30/08/2007
Bs. As., 28/8/2007
VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 706/93, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5904/96, el Expediente Nº 1-0047-0000-0016544-07-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 706/93 crea el Sistema Nacional de Farmacovigilancia cuyas funciones consisten en recoger, evaluar y organizar la información sobre los efectos adversos de los medicamentos después de su autorización y durante su comercialización, permitiendo la puesta en marcha de alertas sanitarias y medidas administrativas de regulación y control con el objetivo de proteger la salud de la población.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 706/93 establece que "para el funcionamiento del sistema se constituye en Efector Central con sede en A.N.M.A.T., incorporándose efectores periféricos con experiencia en la actividad".
Que por el artículo 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92, esta Administración Nacional está facultada para adoptar las medidas más oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con los productos, substancias, elementos o materiales comprendidos en el Artículo 3º de la mencionada norma.
Que el artículo 3º inc. a) del Decreto Nº 1490/92 establece que esta A.N.M.A.T. tendrá competencia en todo lo referido a "el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana."
Que la información de seguridad y advertencias de uso de los medicamentos es uno de los ítem que deben estar contenidos en los prospectos con los que se comercializan los medicamentos, a cuyos efectos la A.N.M.A.T. dictó la Disposición ANMAT Nº 5904/96.
Que para el tratamiento de la inflamación se cuenta con diferentes medicamentos entre los que se reconoce el grupo de anitiinflamatorios no esteroides o AINES, incluyéndose a los inhibidores de la ciclooxidasa COX 2 o también denominados COXIB.
Que en particular estas nuevas moléculas desde su ingreso al mercado en 1999 han tenido un seguimiento de seguridad que ha llevado a que sólo se comercialicen a la fecha el celecoxib, eterocoxib y lumiracoxib, utilizados para distintos tipos de dolor e inflamaciones.
Que en particular el principio activo Lumiracoxib obtuvo el registro en nuestro país en el año 2004, comenzando su comercialización en el año 2006.
Que a la fecha la aludida droga se encuentra autorizada en las concentraciones de 100 mg, 200 mg y 400 mg, con indicaciones para el tratamiento sintomático de la artrosis (osteoartritis) en su concentración de 100 mg, y para el tratamiento del dolor agudo, moderado y severo, por corto tiempo, asociado a Dismenorrea primaria, Cirugía odontológica, Cirugía ortopédica en su concentración de 400 mg, y con la condición de venta bajo receta.
Que la Therapeutic Goods Administration (TGA), organismo que regula drogas e instrumental médico en Australia, decidió retirar con carácter precautorio este medicamento el 10 de Agosto de 2007 por el presunto riesgo de que pueda incrementar el daño hepático en los pacientes.
Que en Australia la especialidad medicinal conteniendo como principio activo lumiracoxib se comercializaba, hasta julio de 2007, en la concentración de venta de 200 mg para uso prolongado, adoptándose la medida precautoria precedentemente señalada en función del análisis de 8 casos tomados como referencia (tanto de Australia como de otros países) en los cuales se evidenció daño hepático severo.
Que sin embargo los aludidos resultados se encuentran ligados a condiciones de dosis, tiempo o patologías no evaluadas durante el desarrollo clínico, pero suponen una alerta en cuanto a la evaluación de la seguridad a nivel hepático de este producto en el tiempo.
Que el medicamento en la Argentina sólo se comercializa en las concentraciones de 100 mg y 400 mg, con criterios acotados de prescripción, con dosificaciones diferenciadas y con respecto a las cuales no se ha recibido información de seguridad que modifique las consideraciones tenidas en cuenta al momento de otorgar el registro.
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta el eventual daño hepático con relación a la droga lumiracoxib, -situación que tiene antecedentes también en otros AINES-, se considera necesario revisar en forma integral la modalidad de comercialización y criterios de vigilancia de este medicamento.
Que en cuanto a los criterios de seguimiento de la seguridad, desde el inicio de la comercialización de este producto en el país en el año 2006, el laboratorio titular de los certificados otorgados a la fecha, NOVARTIS ARGENTINA S.A., notifica a esta Administración Nacional cada efecto adverso acaecido con la droga en cuestión, lo que ha permitido contar con información para su evaluación por parte del Departamento de Farmacovigilancia, herramienta que se considera apropiada para el monitoreo de seguridad.
Que estando garantizado el seguimiento de informes de seguridad del producto, es necesario establecer otras medidas que contribuyan durante su comercialización a mantener este objetivo.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos en tal sentido ha propuesto suspender preventivamente la concentración de 200 mg, como así también instar al laboratorio titular del producto a que expenda el medicamento en las concentraciones de 100 mg y 400 mg con prospectos separados, identificando en cada caso las condiciones de uso y advertencias particulares.
Que asimismo la mencionada Dirección aconseja limitar las presentaciones autorizadas de tal manera que se adecuen la indicación y la posología, recomendando que la presentación de venta de 100 mg sólo se venda en 20 ó 30 comprimidos y la concentración de 400 mg sólo se venda en 5 comprimidos, pudiendo ser las presentaciones hospitalarias, para ambas concentraciones, de 100 comprimidos.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y el Departamento de Farmacovigilancia, han revisado conjuntamente la información incorporada en los prospectos de las especialidades medicinales autorizadas en nuestro país, aconsejando incluir nueva información en los ítem indicaciones, posología, contraindicaciones y advertencias, referida al eventual daño hepático y a la necesidad de implementar un monitoreo hepático previo y controles periódicos de la función hepática cada 120 días en el caso de uso prolongado, e incluir finalmente información para el paciente.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos, el Departamento de Farmacovigilancia, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02. Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º - Suspéndese precautoriamente, por las razones expuestas en el considerando, la comercialización bajo cualquier modalidad de la concentración de 200 mg de las especialidades medicinales que contengan como principio activo LUMIRACOXIB.
Art. 2º - Establécese que las presentaciones de venta de las especialidades medicinales conteniendo LUMIRACOXIB en sus concentraciones de 100 mg serán por 20 ó 30 comprimidos y las de 400 mg serán solamente por 5 comprimidos, reservando la presentación de 100 comprimidos para el Uso Exclusivo Hospitalario para ambas concentraciones.
Art. 3º - Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan LUMIRACOXIB como principio activo deberán presentar nuevos prospectos en forma separada para la concentración de 100 mg y de 400 mg los cuales deberán incluir información actualizada en los ítem indicaciones, posología, contraindicaciones y advertencias en forma resaltada, según corresponda en cada prospecto, incluyendo además la información para el paciente, todo ello de acuerdo a lo indicado en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma.
Art. 4º - Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan LUMIRACOXIB como principio activo, deberán adecuar los respectivos rótulos y prospectos a lo establecido en la presente Disposición, artículos 1º, 2º y 3º dentro de un plazo de 60 (SESENTA) DIAS CORRIDOS contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Art. 5º - El incumplimiento de la presente Disposición hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en la Ley 16.463 y en el Decreto Nº 341/92. Art. 6º - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a sus efectos. Dése copia a la Dirección de Evaluación de Medicamentos, al Departamento de Farmacovigilancia y al Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Manuel R. Limeres.
ANEXO I
LUMIRACOXIB 100 MG
INDICACIONES:
Tratamiento sintomático de la artrosis (osteoartritis) de rodilla y cadera. La decisión de prescribir un inhibidor COX-2 selectivo deberá estar basada en la evaluación del riesgo global de cada paciente en forma individual (ver Contraindicaciones, Advertencias/Precauciones).
POSOLOGIA-MODO DE ADMINISTRACION:
Dado que los riesgos cardiovasculares y hepatotóxicos de Lumiracoxib, pueden incrementarse con la dosis y la duración de la exposición, se deberá medicar al paciente durante el menor tiempo posible y a la menor dosis diaria efectiva. Se deberá revisar la necesidad de alivio de los síntomas y la respuesta del paciente a la terapia en forma periódica, especialmente en pacientes con osteoartritis.
Artrosis (osteoartritis) de rodilla y cadera La dosis recomendada es de 100 mg una vez al día. Los pacientes no deben exceder esta dosis.
La duración máxima del tratamiento en estudios clínicos fue de 12 meses. Monitoreo hepático: Se recomienda realizar un hepatograma antes de comenzar el tratamiento así como controles periódicos mensuales de la función hepática a partir de los 120 días de tratamiento.
Un paciente con signos o síntomas de disfunción hepática o anomalías en las pruebas de función hepática no debe comenzar el tratamiento con Lumiracoxib. Si se manifiestan signos y síntomas de una enfermedad hepática y/o elevaciones de la alaninaaminotransferasa (ALT) y de la aspartato-aminotransferasa (AST) por encima del límite normal superior, se ha de interrumpir la administración de Lumiracoxib.
POSOLOGIAS EN POBLACIONES ESPECIALES
Trastornos hepáticos Lumiracoxib está contraindicado en pacientes con evidencia de enfermedad hepática y/o aumento en los niveles de enzimas hepáticas (ver Contraindicaciones, Advertencias, Precauciones).
CONTRAINDICACIONES
Pacientes con evidencia de enfermedad hepática y/o aumento en los niveles de enzimas hepáti-cas (Véase Advertencias/Precauciones). Pacientes con antecedentes de hepatotoxicidad por drogas. Pacientes en tratamiento con drogas potencialmente hepatotóxicas.
ADVERTENCIAS-PRECAUCIONES
Monitoreo hepático: Se recomienda realizar un hepatograma antes de comenzar el tratamien-to así como controles periódicos mensuales de la función hepática a partir de los 120 días de tratamiento.
Un paciente con signos o síntomas de disfunción hepática o anomalías en las pruebas de función hepática no debe comenzar el tratamiento con Lumiracoxib. Si se manifiestan signos y síntomas de una enfermedad hepática y/o elevaciones de la alaninaaminotransferasa (ALT) y de la aspartato-aminotransferasa (AST) por encima del límite normal superior, se ha de interrumpir la administración de Lumiracoxib.
En estudios de post-marketing, en el marco del programa de minimización de riesgos, se han notificado 8 casos de pacientes que habiendo ingerido lumiracoxib en dosis mayores a las reco-mendadas y/o en indicaciones NO APROBADAS y/o en asociación con otros medicamentos po-tencialmente hepatotóxicos, presentaron hepatotoxicidad severa, requiriendo algunos de ellos transplante hepático.
INFORMACION PARA EL PACIENTE
No utilice Lumiracoxib: Si tiene problemas hepáticos Tenga especial cuidado con Lumiracoxib Si tiene problemas hepáticos o signos que indican problemas hepáticos, como por ejemplo colora-ción amarillenta de la piel, de la esclerótica (parte blanca) de los ojos, dolor abdominal, náuseas o vómitos persistentes, fatiga, anorexia, orina oscura, heces no coloreadas, picazón.
ANEXO II
LUMIRACOXIB 400 MG
INDICACIONES:
Tratamiento del dolor agudo, moderado y severo, por corto tiempo, asociado a: - Cirugía odontológica - Cirugía ortopédica La decisión de prescribir un inhibidor COX-2 selectivo deberá estar basada en la evaluación del riesgo global de cada paciente en forma individual (ver Contraindicaciones, Advertencias/Precauciones).
POSOLOGIA-MODO DE ADMINISTRACION:
Dado que los riesgos cardiovasculares y hepatotóxicos de Lumiracoxib, pueden incrementarse con la dosis y la duración de la exposición, se deberá medicar al paciente durante el menor tiempo posible y a la menor dosis diaria efectiva. Se deberá revisar la necesidad de alivio de los síntomas y la respuesta del paciente a la terapia en forma periódica, especialmente en pacientes con osteoartritis.
Dolor agudo
La dosis recomendada es de 400 mg una vez al día. No debe excederse esta dosis. La duración del tratamiento para el dolor agudo no deberá extenderse más allá de los 5 días. La duración máxima de tratamiento en estudios clínicos fue de 24 horas para dolor en cirugía odontológica y 5 días para dolor en cirugía ortopédica. Monitoreo hepático: Se recomienda realizar un hepatograma antes de comenzar el tratamiento. Un paciente con signos o síntomas de disfunción hepática o anomalías en las pruebas de función hepática no debe comenzar el tratamiento con Lumiracoxib. Si se manifiestan signos y síntomas de una enfermedad hepática y/o elevaciones de la alaninaaminotransferasa (ALT) y de la aspartato-aminotransferasa (AST) por encima del límite normal superior, se ha de interrumpir la administración de Lumiracoxib.
POSOLOGIAS EN POBLACIONES ESPECIALES
Trastornos hepáticos Lumiracoxib está contraindicado en pacientes con evidencia de enfermedad hepática y/o aumento en los niveles de enzimas hepáticas (ver Contraindicaciones, Advertencias, Precauciones).
CONTRAINDICACIONES
Pacientes con evidencia de enfermedad hepática y/o aumento en los niveles de enzimas hepáti-cas (Véase Advertencias/Precauciones).
Pacientes con antecedentes de hepatotoxicidad por drogas.
Pacientes en tratamiento con drogas potencialmente hepatotóxicas.
ADVERTENCIAS-PRECAUCIONES
Monitoreo hepático: Se recomienda realizar un hepatograma antes de comenzar el tratamiento. Un paciente con signos o síntomas de disfunción hepática o anomalías en las pruebas de función hepática no debe comenzar el tratamiento con Lumiracoxib. Si se manifiestan signos y síntomas de una enfermedad hepática y/o elevaciones de la alaninaaminotransferasa (ALT) y de la aspartato-aminotransferasa (AST) por encima del límite normal superior, se ha de interrumpir la administración de Lumiracoxib. En estudios de post-marketing, en el marco del programa de minimización de riesgos, se han notificado 8 casos de pacientes que habiendo ingerido lumiracoxib en dosis mayores a las reco-mendadas y/o en indicaciones NO APROBADAS y/o en asociación con otros medicamentos po-tencialmente hepatotóxicos, presentaron hepatotoxicidad severa, requiriendo algunos de ellos transplante hepático.
INFORMACION PARA EL PACIENTE
No utilice Lumiracoxib: Si tiene problemas hepáticos Tenga especial cuidado con Lumiracoxib Si tiene problemas hepáticos o signos que indican problemas hepáticos, como por ejemplo colora-ción amarillenta de la piel, de la esclerótica (parte blanca) de los ojos, dolor abdominal, náuseas o vómitos persistentes, fatiga, anorexia, orina oscura, heces no coloreadas, picazón.
Disp. 5054/2007 - ANMAT.- BO
31/08/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como PENICILINA JEPAM Humaitá 546 -Lambaré. Industria Paraguaya Tel/Fax 907867 Reg. Tec. Dra. Mercedes M. De Sapriza, Qca. Farm. Reg. Prof. Nro. 1581. Reg. Sanitario Dinavisa M.S.P. y B.S. E/T", por no encontrarse autorizado por la ANMAT.
Pronóstico
SALUD
Un nuevo método promete dejar de fumar en un día
Los profesionales que lo crearon aseguran que el desequilibrio que produce la abstinencia es lo que lleva al fracaso de los tratamientos tradicionales
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