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| Especialidades Medicinales - Junio 2001 |
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 | Disp. 2989/2001 - ANMAT - B.O. |
| 11/06/2001 |
| Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como MIGRAL x 50 Comprimidos Lote P294, Vto. 02/02 |
| Motivo:Por tratarse de un producto falsificado. |
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 | Disp. 3037/2001 - ANMAT - B.O. |
| 14/06/2001 |
| Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como CALMOL, blister por 10 comprimidos. Lote 320, vto. 03/02, Lote 319 vto. 02/02 Lote 317 Vto. 02/02 LABORATORIOS CATEDRAL. Scavonne Hnos S.A. |
| Motivo: El producto no posee certificado de autorización para su comercialización por la ANMAT. |
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 | Disp. 3039/2001 - ANMAT - B.O. |
| 14/06/2001 |
| Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como AKIA SAFE SUREFIRE COMMENDABLE COSMETICS SET Importado por Elena Maidana Cuit 23-18134774-4 Alsina 2815-9 A Made in China Lote Nº 9908115 sin más datos de identificación. |
| Motivo: En el domicilio mencionado no funciona ninguna empresa bajo el nombre SARA ELENA MAIDANA. |
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 | Disp. 3053/2001 - ANMAT - B.O. |
| 19/06/2001 |
| Establécese que la condición de expendio de todas las especialidades medicinales que contengan como principio activo BIPERIDENO O TRIHEXIFENIDILO deberán ser de venta bajo receta archivada. Otórgase a los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan como principio activo BIPERIDENO o TRIHEXIFENIDILO, un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la publicación de la presente Disposición para adecuar la condición de expendio de los citados principios activos. |
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 | Disp. 3079/2001 - ANMAT - B.O. |
| 19/06/2001 |
| Mantiénese la condición de venta BAJO RECETA de las especialidades medicinales que contengan como principio activo PSEUDOEFEDRINA en forma de monofármaco o asociada, según lo establecido en el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 6339/99. Los titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan el principio activo en la forma mencionados tendrán un plazo hasta el 30 de diciembre de 2001, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Disposición, o para solicitar el cambio de fórmula. Dicho plazo será improrrogable. Durante este plazo no podrá realizar publicidad en medios masivos de difusión, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contenidas en la normativa vigente en la materia. Comentarios de la RPVF: Este es el resultado de una presentación realizada por nuestro Colegio a la ANMAT, la cual estuvo acompañada de dictámenes de la Cátedra de Farmacodinamia de la UNLP, de la Cátedra de Farmacología de FFyB de la UBA y de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica. El motivo fue evitar que formulaciones con este producto pasaran a venta libre, lo cual era auspiciado por intereses comerciales. |
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 | Disp. 3205/2001 - ANMAT - B.O. |
| 26/06/2001 |
| Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como PIROXICAM 10 mg por 20 comprimidos recubiertos, lote 99116737, vto. 11/02 de Laboratorio CHILE Av. Maratón 1315, Santiago de Chile, Chile. |
| Motivo: Por tratarse de un producto que no posee certificado de autorización para ser comercializado en el ámbito del territorio nacional. |
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 | Disp. 3206/2001 - ANMAT - B.O. |
| 26/06/2001 |
| Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como NOVALGINA Comprimidos Lote 072 Vencimiento 12/05. |
| Motivo: Por tratarse de un lote falsificado. |
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 | Disp. 3207/2001 - ANMAT - B.O. |
| 26/06/2001 |
| Los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM, podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Los que opten por lo indicado deberán comunicarlo al ANMAT. |
| Motivo: A fin de facilitar el acceso a personas con discapacidad visual a la información crucial que contienen los medicamentos. |
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 | Disp. 3311/2001 - ANMAT - B.O. |
| 27/06/2001 |
| Establécese las condiciones en las cuales deberán realizarse los estudios de bioequivalencia / biodisponibilidad de las especialidades medicinales que contengan como principio activo individual uno de los antirretrovirales utilizados para el tratamiento del HIV, tanto para las actualmente en comercialización, como las registradas y no comercializadas. |