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Emergencia Sanitaria Nacional - Marzo 2002
Decreto 486/2002 - B.O.
13/03/2002
Declarase le Emergencia Sanitaria Nacional. Atribuciones del Ministerio de Salud. Suministro de Insumos y Medicamentos a Instituciones Públicas de Salud con Servicios de Internación. Atribuciones del Consejo Federal de Salud. Financiamiento. Régimen de Compras y Contrataciones. Monitoreo de Precios e Importación. Listados de Medicamentos e Insumos. Precios de Referencia.
Prescripción por Genéricos y su Sustitución. Programa Nacional de Universalización del Acceso a Medicamento. Creación y Funcionamiento. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Garantía de las Prestaciones Básicas Esenciales. Fondo Solidario de Redistribución. Colegios Profesionales. Sentencias con Condenas de Pago. Emergencia Sanitaria y Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Atribuciones del Interventor Normalizador. Contrataciones del citado Instituto. Relevamiento y Control de Deudas. Disposiciones Finales....Declárese la Emergencia Sanitaria Nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2002, a efectos de garantizar a la población Argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud...
Comentario de RPVF: El decreto consta de seis capítulos y un total de 37 artículos. Respecto de la prescripción por genéricos y su sustitución se indica en el Capitulo II – Art. 10 :.........Facultase al Ministerio de Salud para dictar normas complementarias tendientes a implementar: .........b) precios de referencia de insumos y medicamentos críticos, c) prescripción de medicamentos por su nombre genérico y d) sustitución en la dispensación, por parte del profesional farmacéutico, del medicamento recetado con marca registrada, por un medicamento que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y menor precio.
Especialidades Medicinales - Marzo 2002
Disp. 526/2002 - ANMAT - B.O.
04/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado lote del producto BUSCAPINA COMPOSITUM por 20 grageas lote Nº 204661 vto. 11/2002; Laboratorios BOEHRINGER INGELHEIM S.A., Bogotá D.C.en el envase secundario y lote 907210 vto. 07/2004 en envase primario.
Motivo: Producto ilegal.
Disp. 531/2002 - ANMAT - B.O.
04/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto medicinal denominado LINIMENTO OLEO CALCAREO, Emulsión por 500 ml lote Nº 1672, con vto: 06/2002, elaborados por la firma LABORATORIOS LABORIT DE JORGE GUTIERRES.
Motivo: por no ser apto desde el punto de vista higiénico.
Disp. 610/2002 - ANMAT - B.O.
05/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ALKA SELTZER x 10 , Comprimidos Lote 9816B – vto: 5/2003 LABORATORIOS BAYER S.A.
Motivo: por tratarse de un producto ilegitimo.
Disp. 611/2002 - ANMAT - B.O.
05/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como BIOANALGINA x 10 Comprimidos lotes 00936 y 0743 – vtos : 02/2002 y 10/2003, respectivamente; LABORATORIO BIONAL.
Motivo: Laboratorio no habilitado por ANMAT y producto no registrado.
Disp. 612/2002 - ANMAT - B.O.
05/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como BIOANALGINA x 10 Comprimidos lotes 00936 y 0743 – vtos : 02/2002 y 10/2003, respectivamente; LABORATORIO BIONAL.
Motivo: Laboratorio no habilitado por ANMAT y producto no registrado.
Disp. 615/2002 - ANMAT - B.O.
05/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: VAPO MENT, UNGÜENTO por 80 g sin número de lote y sin vto, perteneciente al LABORATORIO NATURISTA EL TIBET de la provincia de CORDOBA.
Motivo: La firma Laboratorio Naturista el Tibet no se encuentra inscripto a nivel nacional como así tampoco a nivel provincial.
Disp. 616/2002 - ANMAT - B.O.
05/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: BELLADONA pomada de uso externo, GAMBOA Ltda.., Cochabamba, Bolivia.
Motivo: Producto ilegal.
Disp. 617/2002 - ANMAT - B.O.
06/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: CREMA CURATIVA Dr SELBY x 40 g Laboratorios Dr Selby Industria Uruguaya - lote 937 – vto: 08/04.
Motivo: por tratarse de un producto ilegitimo.
Disp. 618/2002 - ANMAT - B.O.
06/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación rotulada como: UNGUENTO DE PROPOLEO Ciática, Lumbago, Catarros, Recalcaduras, dolores musculares y articulares. Resfrios, Catarros, Bronquitis, Asma, Picaduras.
Motivo: por tratarse de un producto ilegitimo.
Disp. 619/2002 - ANMAT - B.O.
06/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: LINIMENTO OLEO CALCAREO LEOFARM EMULSION X 500 ml lote L001, Dic./02 de LABORATORIO DELTA.
Motivo: se detectan irregularidades en su envase y las muestras analizadas no son aptas desde el punto de vista microbiológico.
Disp. 620/2002 - ANMAT - B.O.
06/03/2002
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: SOLUCION FISIOLOGICA ESTERILIZADA X 100 ml “PARAFARM” LOTE U200A Elab: 07/00, Rev.: 07/02
Motivo: por tratarse de un producto ilegitimo.
Disp. 822/2002 - ANMAT - B.O.
13/03/2002
Prohíbese la fabricación, distribución y comercialización del producto IMEDIAT, cuya titularidad detenta la firma Gador S.A., consecuencia de un fallo en tal sentido emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Ver nota pagina Nº1
Productos Cosméticos - Marzo 2002
Disp. 608/2002 - ANMAT - B.O.
05/03/2002
Prohibese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como : SHAMPOO CREMA ANTICASPA – ANTIMINTH; CREMA ENJUAGUE – UBLONA; EMULSION PANTALLA SOLAR – VUNSU; LOCIÓN CAPILAR – VUNSU (HEDULINE); SHAMPOO GEL EXTRASUAVE W-TAL; CREMA PROTECTORA SOLAR WOMO-SOL.
Motivo: Producto no registrados.
Sanidad Animal - Marzo 2002
Res. 142/2002 -SENASA - B.O.
12/03/2002
Establécese que los laboratorios autorizados como elaboradores de vacuna antiaftosa deberán proveer los bovinos necesarios para llevar a cabo las pruebas de eficacia establecidas en el Control Oficial, el alimento de los mismos, traslado, sanidad e identificación.
Res. 138/2002 -SENASA - B.O.
12/03/2002
Requisitos que deberán cumplir los laboratorios que soliciten autorización para ingresar en la Red de Laboratorios del SENASA. Manuales de Calidad y de Procedimientos.
Pronóstico
SALUD
Pfizer retira medicamentos del mercado estadounidense
Washington - La farmacéutica Pfizer anunció el retiro voluntario del mercado estadounidense de un grupo de medicamentos antibióticos recetados contra las náuseas y que podrían ser fatales para pacientes con sistemas inmunológicos débiles.
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