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 Ultima actualización: 16/05/2008
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Especialidades Medicinales - Febrero 2007
Disp. 475/2007 - ANMAT.- BO
09/02/2007
Hácese saber a Varifarma S.A., titular de la especialidad medicinal denominada, Didanosina Varifarma/Didanosina, que no podrá ser comercializada, bajo ninguna modalidad, hasta tanto dé cumplimiento a la realización de los estudios de Bioequivalencia exigidos por la Resolución 46/2003.
Disp. 510/2007 ANMAT.- BO
12/02/2007
Prohíbese con carácter preventivo el uso y comercialización de determinadas especialidades medicinales distribuidas y comercializadas por Laboratorios Roche.
Bs. As., 5/2/2007
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-871-06-6 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones por las cuales el INAME informa que realizando inspecciones de rutina a la farmacia “FEDERACION” (OI Nº 30.039) y a la droguería “GEMA FARM” (OI Nº 30.119) fiscalizadores de ese Instituto detectaron la existencia en stock de blisters con presunción de ilegitimidad de los siguientes productos: “LEXOTANIL 3 mg por 10 comprimidos, Lote RJ0396, Vto. 08/08, Lab. ROCHE”, “RIVOTRIL 0,5 mg por 10 comprimidos, Lote RJ0377, Vto. 07/08, Lab. ROCHE”.
“VALIUM 5 mg por 10 comprimidos, Lote RJ0352, Vto. 05/10, Lab. ROCHE” y “RIVOTRIL 0,5 mg por 10 comprimidos, Lote RJ0395, Vto. 10/08, Lab. ROCHE”, por lo que se procedió a tomar muestras de los mismos.
Que habiéndose presentado las muestras retiradas para su reconocimiento, la firma Productos Roche S.A.Q. e I., a través de su co-Director Técnico, enunció lo siguiente:
a)Los blisters son originales de la firma “ROCHE”,
b) Todos los blisters presentan su codificación de lote y vencimiento original borrada con algún tipo de solvente (adulterada) y reemplazada por una distinta,
c) La tipografía utilizada en la codificación de lote y vencimiento que los blisters poseen difiere de la utilizada por el laboratorio,
d) En el caso de los blisters de “Rivotril 0,5 mg”, el punzón utilizado en los comprimidos no se corresponde con el utilizado por el laboratorio para el lote en ellos consignado. No obstante, coinciden con el antiguo diseño de punzonería del producto, que se dejó de utilizar a partir de febrero de 2004; y
e) El último lote importado con el diseño de punzonería anterior tenía fecha de vencimiento “10/06”, por lo que se trataría de un producto vencido.
Que en consecuencia el Instituto Nacional de Medicamentos, ante la posibilidad de que se encuentren en el mercado otras unidades de los lotes adulterados en cuestión, sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional, en forma pre-ventiva, de los productos rotulados como “LEXOTANIL 3 mg, Lote RJ0396, Vto. 08/ 08, Lab. ROCHE”, “RIVOTRIL 0,5 mg, Lote RJ0377, Vto. 07/08, Lab. ROCHE”. “VALIUM 5 mg, Lote RJ0352, Vto. 05/10, Lab. RO-CHE” y “RIVOTRIL 0,5 mg, Lote RJ0395, Vto. 10/08, Lab. ROCHE”, como así también indicar a la firma Productos Roche S.A.Q. e I. el retiro del mercado de los citados lotes.
Que desde el punto de vista de la competen-cia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º inc. a) y los arts. 6º y 8 inc. n) del Decreto Nº 1490/92.
Que por tratarse de productos de uso medicinal, los mismos y las actividades con ellos relacionadas se encuentran comprendidos por las disposiciones de la Ley de medicamentos Nº 16.463, conforme reza en sus arts. 1º y 2º, este último concordante con el art. 2º del Decreto Nº 150/92.
Que las especialidades medicinales elaboradas y/o comercializadas en la jurisdicción establecida por el art. 1º de la ley Nº 16.463, para ser legítimas deben estar autorizadas por la autoridad nacional y cumplir con la reglamentación de la materia, según la prescripción del art. 2º de la ley mencionada.
Que las especialidades medicinales que carecen de número de lote o son falsamente consignados y no concuerdan con los registros del elaborador y, además, son desconocidos por el fabricante como de su procedencia, son medicamentos considerados ilegítimos, debido a no ser elaborados o legítimamente comercializados por la firma titular.
Que las medidas aconsejadas por el I.NA.ME, de carácter preventivo, encuentran su sustento en el inc. a) del art. 19 de la mencionada Ley, que reza: Queda prohibido:
a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos.
Que por el inc. b) del art. 19 de la mencionada Ley se veda el ejercicio de las actividades enumeradas en el art. 1º de la misma en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme dicha ley.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 197/02.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, en forma pre-ventiva, de los productos rotulados como “LEXOTANIL 3 mg, Lote RJ0396, Vto. 08/08, Lab. ROCHE”, “RIVOTRIL 0,5 mg, Lote RJ0377, Vto. 07/ 08, Lab. ROCHE”. “VALIUM 5 mg, Lote RJ0352, Vto. 05/10, Lab. ROCHE” y “RIVOTRIL 0,5 mg. por 10 comprimidos, Lote RJ0395, Vto. 10/08, Lab. ROCHE”, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2º — Ordénase a la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. efectuar el recupero de los lotes de los productos mencionados en el artículo 1º, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Medicamentos su resultado con la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 3º — Gírense copias certificadas de las pre-sentes actuaciones a la Comisión de Fiscales crea-da por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; comuníquese a las autoridades del Gobierno Au-tónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF COFA y a CAPROFAC y demás entidades profesiona-les. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.
Disp. 522/2007 ANMAT.- BO
13/02/2007
Publicada en el Boletín Oficial del 13-feb-2007
Número: 31094
Página: 19
Resumen:
Hágase saber a la firma Laboratorios I.M.A S.A, titular del certificado nro. 50359, correspondiente a la Especialidad Medicinal denominada Stavudima/ Stavudina - certificado 50359 (cápsulas por 20 mg, 30 mg y 40 mg.) que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto de cumplimiento a la realización de los estudios de bioquivalencia exigidos por la normativa referenciada en el considerando de la presente
Disp. 609/2007 ANMAT.- BO
16/02/2007
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos médicos.
Artículo 1ro. — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los productos médicos identificados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición, (por sustracción).
ANEXO I
Prótesis mamarias Cristaline Paragel perfil alto de gel de silicona Marca Eurosilicone Origen Francia.
Cantidad Modelo Nro. de serie Nro. de lote
1 81375cc M202H772 067031
1 81375cc M208H274 067031
Disp. 637/2007 ANMAT.- BO
16/02/2007
Hacése saber a la firma Bristol Myers Squibb Argentina S.R.L. titular de la especialidad medicinal Carbamazepina Bristol, que no podrá comercializarla, bajo ninguna modalidad, hasta tanto no dé cumplimiento a la realización de los estudios de bioequivalencia exigidos por la Disposición 3185/1999.
Productos Alimenticios - Febrero 2007
Disp. 579/2007 ANMAT.- BO
13/02/2007
PRODUCTOS ALIMENTICIOS MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. - PROHIBICION DE COMERCIALIZACION
Publicada en el Boletín Oficial del 13-feb-2007
Número: 31094
Página: 14
Resumen:
Prohíbese en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de Santa Fe, la comercialización de un producto elaborado por Mafralac Alimenticia S.R.L.
09/02/2007
Disp. 509/2007 ANMAT.- BO
Prohíbese la comercialización en todo territorio nacional de determinados productos elaborados por el establecimiento “Cooperativa Arrocera Tabacalera 12 de Octubre Ltda.
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:
- “Arroz tipo grano largo fino, calidad 00000, Variedad Blue Bonnet”, marca “COPE 12”, R.N.P.A. 05000723,
- “Arroz tipo grano largo, doble carolina, calidad 00000”, marca “COPE 12”, R.N.P.A. 05000725,
- “Arroz tipo grano largo fino, calidad 00000”, marca “OKITA”, R.N.P.A. 05000727 (este número corresponde a arroz tipo grano largo fortuna 2da. calidad),
- “Arroz perlado, tipo grano largo ancho, calidad 0000”, marca “COPE DOCE”, R.N.P.A. 05001879,
- “Arroz perlado, tipo grano largo fino, calidad 00000”, marca “OKARA”, R.N.P.A. 05001881,
- “Arroz perlado, tipo grano largo fino, calidad 0000”, marca “OKARA”, R.N.P.A. 05001875,
- “Arroz perlado, tipo grano largo ancho, calidad 00000”, marca “COPE DOCE”, R.N.P.A. 05001877, elaborados por el establecimiento “Cooperativa Arrocera Tabacalera 12 de Octubre Ltda..”, por no contar con los respectivos certificados de inscripción tanto los productos como el establecimiento elaborador.
Productos Cosméticos - Febrero 2007
Disp. 578/2007 ANMAT.- BO
13/02/2007
PRODUCTOS COSMETICOS COMERCIALIZACION -PROHIBICION
Publicada en el Boletín Oficial del 13-feb-2007
Número: 31094
Página: 14
Resumen:
Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de determinados productos.
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos: 1) Restaurador de la fibra capilar Question —Euro 2000 SA Res. 155/98 Leg. 2503— Industria Argentina ampollas x 4, Lote N° 4252.
2) Tratamiento regenerador con enjuague para cabellos finos, debilitados o castigados x 2 ampollas —Question Anti Age— Euro 2000 SA, Res 155/98 Leg. 2503 Industria Argentina, Lote N° 4251.
Pronóstico
SALUD
Denuncian que no les entregan anticonceptivos a unas 900.000 mujeres
Según el Ministerio de Salud es porque se atrasó la entrega de una partida de pastillas. Más de la mitad de las afectadas por la falta está en la provincia de Buenos Aires.
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